Resumen: No estamos ante contratos novedosos sino ante prórroga de los ya existentes, que vinieron justificadas por una mayor eficacia en la lucha contra la COVID-19 y la posibilidad de que los nuevos llamamientos no fueran atendidos, con el consiguiente daño al servicio sociosanitario.No se celebraron nuevos contratos de acumulación de tareas, sino una prórroga de los ya existentes, la actuación de la administración fue ajustada a derecho, no infringiendo el precepto convencional denunciado.no hubo nuevas contrataciones de la lista de voluntarios de personal incluido en la bolsa de contratación, sino prorroga de los contratos de acumulación de tareas de la categoría de técnico sociosanitario, ya existentes. También se constata que, si bien la duración prevista inicialmente en tales contratos era de un mes, se prorrogaron hasta los seis meses de duración a la vista la evolución de la pandemia y la lucha contra la COVID-19.En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima